Introducción.
La Convención de Viena
Dentro
de los instrumentos internacionales destinados a dotar de una cierta
uniformidad a los contratos de compraventa internacional destaca la
Convención
de Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa
Internacionales, hecha en Viena el 11 de abril de 1980, cuya
finalidad es
fomentar
y unificar el comercio internacional.
El
Convenio se aplica a contratos de compraventa de mercaderías
elaborados entre partes que tengan su establecimiento en países
diferentes, quedando excluidos los inmuebles, ventas en subastas o
judiciales, los bienes adquiridos para el consumo familiar o privado
(salvo que el vendedor, en el momento de la venta, no supiera que
iban a destinarse a esta finalidad) y los buques,
aeronaves,electricidad o valores mobiliarios por no entrar en el
concepto de mercaderías.
Asimismo,
cabe destacar que el Convenio de Viena regula exclusivamente la
ormación del contrato y los derechos y obligaciones de las partes
bajo el mismo, no regulando:
i
La validez del contrato ni sus estipulaciones (para lo que habrá que
estar a
lo
dispuesto por la ley interna aplicable).
ii
Los efectos que el contrato pueda producir sobre la propiedad de las
mercaderías.
La
Convención no resuelve por tanto la diversidad legislativa en este
materia por
lo
que habrá que estar en este punto a la ley del lugar donde estén
las mercaderías.
3.2
Principales obligaciones para el vendedor.
En
relación con las principales obligaciones a las que estará sujeto
el vendedor de las mercaderías, el artículo 30 del Convenio de
Viena establece que:
“El
vendedor deberá entregar las mercaderías, transmitir su propiedad y
entrega cualesquiera documentos relacionados con ellas en las
condiciones establecidas en el contrato y en la presente convención.”
3.2.1.Entrega
de las mercancías
Para
que se entienda cumplida esta obligación no hace falta que el
vendedor ponga materialmente en posesión de la cosa al comprador,
sino que bastará con que cumpla con todos los actos necesarios para
que el
comprador
entre en posesión de la cosa en el lugar y tiempo pactados.
La
determinación del momento en el que la mercancía se ha puesto a
disposición
del
comprador es muy importante ya que es en ese momento cuando queda
liberado
el vendedor, surgiendo por parte del comprador las obligaciones de
pago y de recibir la cosa y traspasándose al mismo el riesgo. En
este sentido, el artículo 31 de la Convención de
Viena
establece una serie de normas sobre el lugar de entrega para el caso
de que nada se haya pactado por las partes (si se ha pactado, se
deberá estar a lo pactado):
i.
En el caso de que el contrato implique el transporte de las
mercancías, estas se deberán entregar al primer porteador para que
las traslade al comprador.
ii.
Lo que se vende es algo concreto o es algo no identificado que haya
de extraerse de una masa determinada o que deba ser manufacturado o
producido o cuando las partes sepan que el bien que se vende está en
un lugar concreto, entonces la obligación de entrega se produce con
la puesta a
disposición
en ese lugar.
Iii.
En los demás casos, la obligación de entrega se producirá en el
lugar donde el vendedor tenga su establecimiento.
3.2.2.Transmisión
de la propiedad
Este
es un aspecto que no regula la Convención de Viena aunque sobre este
punto existe uniformidad en la jurisprudencia y doctrina y se
entiende que se aplicará la ley del lugar donde se encuentre la cosa
objeto del contrato (lex rei sitae).
3.2.3.
Entrega de los documentos relacionados Finalmente, el artículo 30 de
la Convención de Viena establece la obligación de entregar los
documentos relacionados con las mercancías. La posesión de estos
documentos
equivale a las de las propias mercaderías y su transmisión o endoso
equivale a su tradición. De ahí que se denominen títulos de
tradición, al llevar aparejados un derecho de disposición. Es un
título propiedad transferible y negociable cuya entrega equivale a
la de las mercaderías, permitiendo a su
tenedor
reclamarlas como propietario y ejercitar las acciones que deriven del
contrato de transporte.
Sin
embargo conviene establecer una serie de precisiones acerca de los
mismos:
i.
La factura no es un título de tradición sino un simple medio de
prueba de
que
ha existido un contrato. No cabe endosarla y su endoso en modo alguno
supone la transmisión de las mercaderías.
ii.
El conocimiento de embarque es un verdadero titulo de tradición.
3.3.Principales
obligaciones del comprador
3.3.1.Recepción
de las mercaderías A la obligación principal del vendedor de
entregar las mercaderías corresponde la obligación del comprador de
recibir las mercaderías.
3.3.2.Pago
del precio En este sentido, es preciso señalar que la compraventa
será válida aunque no exista un precio cierto y el precio será,
salvo indicación en contrario, el generalmente cobrado por tales
mercaderías.
En
cuanto al momento en que se debe pagar el precio, el artículo 58 de
la Convención de Viena establece que si no se ha acordado el momento
del pago, este se deberá realizar cuando se pongan a disposición
del comprador las mercaderías o documentos. Finalmente, el artículo
58.3 de la Convención de Viena establece que, salvo que la modalidad
de pago acordada sea incompatible con esta posibilidad, no hay
obligación de pago por parte del comprador hasta que este no haya
podido examinar las mercaderías.
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