viernes, 4 de marzo de 2016

CONTRATO DE DEPOSITO

EL CONTARTO DE DEPOSITO

El contrato de depósito es un contrato mediante el cual el depositante cede la tendencia de una cosa al depositario para que se encargue de custodiarla, debiendo éste restituirla cuando el depositante la reclame.


Según el objeto del depósito

  • Depósito regular: Tiene por objeto las cosas no consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante la misma cosa que fue depositada.
  • Depósito irregular: Tiene por objeto las cosas consumibles, lo que implica que el depositario debe devolver al depositante una cantidad de la misma especie y calidad (conocido en terminología jurídica como tantundem).
Un caso especial es aquél en que se entregan cosas consumibles que pueden identificarse o individualizarse, como, por ejemplo, cuando se entrega dinero dentro de un sobre cerrado. En este supuesto el depósito se considerará regular, debiendo el depositario devolver la misma cosa que se le entregó.



Efectos del contrato de depósito

Obligaciones del depositario

Son principalmente dos:
  • Obligación de custodia: Esta obligación se da en un gran número de contratos, pero es esencial para el contrato de depósito. Implica guardar y conservar en buen estado la cosa objeto del depósito. En los contratos de depósito de cosa fungible, el depositario está obligado a conservar el tantundem, o suma igual en cantidad y calidad a la recibida en depósito, a disposición del depositante en todo momento de la duración del contrato. La quiebra de este principio en el depósito de dinero a la vista es lo que causa, de acuerdo con los autores de la escuela austríaca de economía, los ciclos económicos de auge y recesión.
  • Obligación de restitución: Implica restituir la cosa cuando el depositante, sus herederos (en caso de fallecimiento) o la persona designada en el contrato lo soliciten. Si existiera plazo y en caso de no haber reclamado el depositante la devolución, ésta se hará al finalizar dicho plazo.

Obligaciones del depositante

Aunque el depósito, por opinión mayoritaria de la doctrina , es unilateral y por ello sólo crea obligaciones para el depositario, a lo largo del período del contrato pueden surgir obligaciones para el depositante. Es esto lo que ha llevado a sectores doctrinales a reconsiderar la clasificación tradicional por la que un contrato real tal y como es el depósito es a su vez contrato unilateral, surgiendo la concepción de contrato bilateral imperfecto o ex post facto.
Las obligaciones del depositante son las siguientes:
  • Abonar al depositario los gastos en que haya incurrido para la conservación de la cosa objeto del contrato, e indemnizarle los perjuicios ocasionados por el depósito.
  • Sólo en caso de que el depósito sea remunerado, deberá el depositante pagar la retribución al depositario.
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